El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la rebaja de un año y medio de prisión a un monitor infantil de baloncesto y pádel que fue condenado por abusar de al menos nueve menores, incitarlos sexualmente y hacerse con fotografías y vídeos íntimos de ellos con ’’fines exclusivamente libidinosos’’ en aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del ’sólo sí es sí’.
El auto del Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de la Fiscalía ante el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Almería aunque mantiene la rebaja sobre la pena, toda vez que si bien el hombre fue condenado a 28 años y ocho meses de prisión, el fallo de apelación limitaba un cumplimiento máximo de 15 años en la cárcel.
La resolución apunta en este sentido la bajada del suelo legal mínimo para los delitos de agresión sexual a menor de 16 años cuando, como en este caso, concurren distintas atenuantes, lo que lleva a rebajar la pena con la entrada de la nueva ley.
De otro lado, atiende en base al recurso de la Fiscalía la inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad del acusado, a pesar de que este no tiene hijos, dado que ’’la nueva regulación ha de ser aplicaba en bloque’’ por el tribunal.
El hombre fue condenado inicialmente a 59 años y siete meses de prisión aunque, posteriormente, el TSJA fijó en 28 años y ocho meses la pena de prisión al estimar parcialmente su recurso al concurrir las atenuantes de confesión y reparación de daño, la primera con el carácter de muy cualificada. Asimismo, se bajó el tope máximo de cumplimiento de condena de los 20 a los 15 años, que ahora se reduce nuevamente a los 13 años y medio.
El acusado fue condenado finalmente por la comisión de siete delitos de utilización de menores –seis de menos de 16 años– para elaboración de material pornográfico, otros siete delitos de difusión de pornografía a menores y un delito de ciberacoso sexual en concurso ideal con un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años.
También le condenaba por un delito de abusos sexuales con penetración sobre menor de 18 años agravado por el prevalimiento de relación de superioridad, un delito de difusión inconsentida de imágenes íntimas de un menor, un delito continuado de abusos sexuales con penetración sobre menor de 16 años y dos delitos de embaucamiento de menores de16 años para obtener imágenes pornográficas.
Los hechos, por los que el joven pasó dos años en prisión preventiva y por los que la Fiscalía pedía 92 años de cárcel inicialmente, tuvieron lugar entre 2014 y 2018, en la mayor parte de los casos después de que el acusado conociera a los menores a través de la actividad deportiva, lo que le servía para contactar con los niños y amigos de estos de entre 12 y 17 años, a quienes llevaba a campeonatos ’’haciéndose cargo de ellos, con la aquiescencia de sus padres que creyeron les cuidaría’’.
Con estos engaños, se localizaron ocho víctimas que le facilitaban sus números de teléfono y datos de contacto con los que podían chatear a través de Whatsapp o el ’direct’ de Instagram; vías por las que mantenía conversaciones que orientaba al ámbito sexual y por las que mandaba y requería imágenes y vídeos de contenido erótico de parte de los menores.
El fallo recogía de manera individualizada las relaciones que el acusado estableció con los menores para incitarles a obtener imágenes sexuales de ellos así como intentar provocar relaciones íntimas. Tras esto, daba por probado que el 23 de abril de 2018 una dotación de la Guardia Civil se presentó en el domicilio del acusado con motivo de la investigación de un hecho similar a los anteriores denunciado por un joven de la localidad cordobesa de Pozoblanco.
El acusado no solo reconoció ese hecho, sino, pese a las recomendaciones del letrado que le asistía, también manifestó haber mantenido relaciones con otros menores, de los que identificó a tres de ellos, y entregó voluntariamente su teléfono móvil, de cuyos archivos se obtuvieron los datos que han llevado a averiguar los hechos objeto de esta causa, que las fuerzas de seguridad desconocían y no habían sido denunciados hasta el momento ni es seguro que hubieran salido a la luz de otro modo más adelante.
En el acto del juicio el acusado reconoció los hechos que se le imputan en esta causa, en su mayor parte admitiéndolos expresamente y otros alegando no recordarlos, pero sin negarlos; de suerte que las conclusiones definitivas de su defensa no discutían la realidad y autoría de los hechos, sino tan solo la calificación jurídica de algunos de ellos.
Fuente: (EUROPA PRESS)