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Puigdemont esgrime la sentencia del TJUE para volver a pedir al Supremo que envíe su caso a un juzgado de Barcelona

María Rodríguez

2023-02-02
Archivo
Archivo – El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont – EUROPA PRESS

La defensa del ex presidente catalán Carles Puigdemont ha vuelto a solicitar al Tribunal Supremo (TS) que se declare incompetente para la causa del ‘procés’ y, en consecuencia, la envíe a un juzgado de instrucción de Barcelona, apoyándose para ello en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), si bien, contando ya con que el TS lo rechace, pide que al menos desestime las peticiones de Fiscalía y Abogacía, que instan a procesarle también por desórdenes públicos.

En un escrito de este mismo jueves, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa solicita al instructor del ‘procés’, el magistrado del TS Pablo Llarena, que se inhiba a favor del Juzgado de Instrucción de Barcelona que por turno corresponda.

En este sentido, alude al «derecho a un tribunal imparcial», condición de la que dice que «manifiestamente carece» Llarena, «así como otros magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo».

El ex president funda sus peticiones en «lo obrante en las actuaciones» y «las normas de aplicación» pero también en «lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea», con la que la corte comunitaria respondió a las preguntas planteadas por Llarena para aclarar el alcance de las euroórdenes dictadas contra los prófugos del 1-O.

El TJUE dio la razón a Llarena al sentenciar que la Justicia belga no puede rechazar la entrega de los encausados por el ‘procés’ basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales, si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España, ni puede poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir tales euroórdenes.

La defensa de Puigdemont se basa en la parte del fallo del TJUE donde dice que «no puede considerarse un tribunal establecido por la ley (…) un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados».

Apunta también a la parte en la que el TJUE indica que, aunque las autoridades belgas no pueden verificar la competencia del Supremo, si el afectado alega que de ser entregado se arriesga a una infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, «debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor», sí podrán apreciar tal alegato en un «examen de dos fases».

«AHORA» O ESPERAR A BÉLGICA Y AL TEDH Más adelante, el TJUE precisa que, «en una primera fase, la autoridad judicial de ejecución de la orden de detención europea en cuestión debe determinar si existen elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que tiendan a demostrar la existencia de un riesgo real de que se vulnere, en el Estado miembro emisor, el derecho fundamental a un proceso equitativo garantizado por el artículo 47».

«En particular derivado del incumplimiento de la exigencia de un tribunal establecido por la ley, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en dicho Estado miembro o de deficiencias que afecten a un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado», completa.

«En una segunda fase», concreta el TJUE, «la autoridad judicial de ejecución debe comprobar, de modo concreto y preciso, en qué medida las deficiencias identificadas en la primera fase (…) pueden incidir en los procedimientos a los que se someterá a la persona objeto de una orden de detención europea y si, habida cuenta de la situación individual de esta persona, (…) existen razones serias y fundadas para creer que dicha persona correrá un riesgo real».

Con todo, la defensa plantea que Llarena puede declarar «ahora» su falta de competencia «o esperar a que esto sea determinado por alguna autoridad de ejecución de otro Estado miembro que, sin duda, acatará lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 31 de enero de 2023, o, peor aún, esperar a que así lo dictamine el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)».

INSTA A NO SUMAR UN TERCER DELITO No obstante, anticipando ya un rechazo, puesto que «es una materia reclamada por esta parte en diversas ocasiones, y que siempre ha sido desestimada», exhorta a Llarena a desechar los recursos de reforma presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que han instado al instructor a procesar también a Puigdemont por un delito de desórdenes públicos.

El pasado 12 de enero, Llarena dictó un auto para adaptar el procesamiento de los prófugos del 1-O a la reforma penal que ha derogado la sedición y modificado la malversación. En el caso de Puigdemont, reemplazó el primer delito por desobediencia y mantuvo la malversación, pero en su nueva versión agravada –que conserva las penas antiguas–.

Puigdemont responde al Ministerio Fiscal que, si bien hace «un interesante ejercicio de dialéctica jurídica», éste tiene «escaso o nulo recorrido». La defensa sostiene que se trata de «una subsunción imposible» porque la Fiscalía pretende una «aplicación retroactiva del nuevo tipo penal de desórdenes públicos agravados» realizando una «extrapolación» de la sentencia del ‘procés’.

En este punto avisa además de que, según jurisprudencia del TJUE, «es inviable una entrega por parte de ningún Estado de la Unión Europea, si la misma se pretende sobre la base de unas normas que no estaban en vigor al momento de los hechos».

En este contexto, la defensa dice que «cuesta imaginar» por qué se busca sumar los desórdenes públicos agravados. «A no ser que lo que realmente se busque sea impedir la libre circulación de mi representado por todo el territorio de la Unión Europea, creando una zona extracomunitaria que solo abarcaría al territorio del Estado español», apostilla.

ACUSA A ABOGACÍA DE TENER UN «DOBLE RASERO»

Para el ex president, «el recurso de la Abogacía del Estado debe correr la misma suerte que el postulado por la Fiscalía, toda vez que, si bien con otros argumentos, pretende lo mismo».

Aunque aquí se detiene para expresar su «sorpresa» por el hecho de que la Abogacía del Estado no combata que Llarena procese a los huidos del ‘procés’ por la malversación agravada pero sí pida aplicar la versión más atenuada de este delito a los ya condenados, algo que define como un «doble rasero».

«La Abogacía del Estado parece tener dos posturas diametralmente opuestas en función de a quién haya de aplicarse la reforma del Código Penal, en unos casos considera que no ha existido ánimo de lucro y en otros –como es el de mi representado– avala el criterio del magistrado-instructor, en cuanto a la presencia del ánimo de lucro en la conducta objeto de imputación», recrimina.

Y, al hilo, reitera que no solo no hubo tal ánimo en Puigdemont sino que «tampoco ha existido actuación ilícita alguna», argumento principal del recurso presentado por parte del ex presidente catalán contra el auto de Llarena.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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