El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena impuesta a un abogado jubilado que dejó pasar los plazos para presentar un recurso en nombre de un cliente porque no estaba dado de alta como ejerciente, al tiempo que ha subrayado que, descartado el «engaño», la vía apropiada no es la penal sino la civil o incluso la disciplinaria.
La Sala de lo Penal del TS estima así el recurso de casación presentado por el abogado y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó a su vez la condena a un año de inhabilitación, 2.700 euros de multa y a indemnizar con 30.000 euros al cliente.
Según relata el Supremo, el cliente había contratado al abogado para presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana por deficiente actuación. Los honorarios pactados incluían la vía judicial si la administrativa fracasaba.
La reclamación administrativa fue desestimada pero el letrado dejó pasar el plazo para insistir en esa vía o saltar a la judicial, algo de lo que el cliente se enteró cuando le pidió explicaciones sobre el estado del caso.
El abogado fue condenado por un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal (CP), aplicable solamente a los letrados dados de alta en el Colegio de Abogados correspondiente como ejercientes, condición que no cumplía este letrado, según explica el TS.
La sentencia, ponencia del magistrado Manuel Marchena, indica que, de acuerdo con el Estatuto General de la Abogacía, la condición de ejerciente «constituye un presupuesto ‘sine qua non’ para que el licenciado en Derecho pueda reivindicar la condición de profesional», por lo que tal estatus «corresponde en exclusiva» a los colegiados ejercientes.
LO PENAL, ÚLTIMO RECURSO Además, la Sala Segunda recuerda «la consideración de la norma penal como instrumento de ultima ‘ratio'», añadiendo que, en el caso concreto, «una interpretación que conduzca a criminalizar todo acto de deslealtad profesional (…) conduce a la desmesura en la interpretación del artículo 467.2 del CP».
«La idea de que la deslealtad en el ejercicio de la abogacía puede implicar, sin más, la exigencia de responsabilidad penal no se concilia con la necesidad de reservar un espacio aplicativo al régimen sancionador previsto en el Estatuto General de la Abogacía», dice.
En este sentido, concluye que en lo que respecta a este abogado, «descartada la existencia de un engaño antecedente encaminado a la obtención de un lucro, los daños causados como consecuencia de la asunción del encargo de gestiones jurídicas por parte de un colegiado no habilitado para el ejercicio profesional de la abogacía han de ser reparados por una vía distinta a la que ofrece el derecho penal».
En concreto, señala que «el incumplimiento contractual (artículo 1544 del Código Civil) o la exigencia de responsabilidad disciplinaria como colegiado no ejerciente (artículo 140 del Estatuto) representan las vías para hacer realidad cualquier pretensión reparatoria de esos daños».
Fuente: (EUROPA PRESS)